Funciones del Consejo Académico Institucional (CAI)

I. Son funciones del Consejo:

I. Decidir en: La orientación de la elaboración y evaluación permanente del Proyecto Institucional. La aprobación del PI para su elevación y las adecuaciones posteriores.

La convocatoria a elecciones para la renovación del Consejo de acuerdo con las disposiciones generales de esta resolución y las que en su marco se establezcan en la reglamentación interna.

La aprobación de las solicitudes de profesores respecto a alumnos que se quieran desempeñar como ayudantes alumnos, según los requisitos que se establezcan en la reglamentación que la Dirección General de Cultura y Educación dictará a esos efectos.

Las cuestiones de gestión curricular que deban resolverse en el ámbito de la institución.

Las cuestiones de convivencia.

Las propuestas de apertura o cierre de carreras a partir del estudio de las necesidades educativas del área de influencia del Instituto.

Los análisis y aprobación de proyectos presentados por docentes y alumnos tendientes a establecer relaciones con la comunidad educativa.

La convocatoria a las sesiones del Consejo a las personas que se considere oportuno a los fines de resolver un tema en particular. Dichas personas tendrán voz pero no voto.

II. Asesorar al Director en todas las cuestiones que éste le solicite, no siendo vinculante para el Director, la opinión que emane del cuerpo. Sin perjuicio de ello podrá emitir opinión en todos los aspectos de la vida institucional que considere pertinente.

 

El Consejo estará compuesto por: Director del Instituto, quien a la vez presidirá el Consejo, quien será sustituido, en su ausencia, por su natural reemplazo en orden jerárquico. Representantes de docentes y de estudiantes.

 

DE LA DURACIÓN COMO REPRESENTANTES

a.- Los representantes docentes durarán dos (2) años en la función pudiendo ser reelectos. Los mismos podrán ser remplazados por sus suplentes en caso de dejar de pertenecer a la Institución, dejar de desempeñar el cargo para el que fuera asignado o ser designado para un cargo directivo en la Institución.

b.- Los representantes alumnos durarán un (1) año en su función pudiendo ser reelectos. Los mismos serán reemplazados por sus suplentes en caso de perder la regularidad.

DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES

a.- Ambos sectores, docentes y alumnos, confeccionarán listas que los representen, pudiendo hacerlo a propuesta propia o de los pares con el consentimiento de los candidatos.

b.- Las listas deberán tener la cantidad de cargos titulares y suplentes

c.- Las listas de docentes y estudiantes deben estar integradas de manera tal que los consejeros electos representen a la mayor cantidad de carreras posibles. Los docentes y estudiantes integrantes de las listas deberán representar a las distintas carreras, de manera tal que, según lo permita el número de consejeros a designar, éstos representen a la mayor cantidad de carreras posibles.

d.- La elección de consejeros docentes se realizará por voto secreto de todo el personal docente de la institución con situación de revista activa. e.- La elección de los consejeros alumnos se realizará por voto secreto de todos los estudiantes regulares de la institución.

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCION

a.- El Consejo será convocado y presidido por el Director, quien tendrá voz y voto y, en caso de empate, tendrá doble voto.

b.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias durante todo el año, siendo el período de receso el mes de enero. Habrá, como mínimo una sesión al mes, de la cual se labrará acta, con un orden del día previamente notificado a los integrantes del cuerpo, con no menos de dos (2) días de antelación.

c.- Podrán convocarse a sesiones extraordinarias a pedido del director o de por lo menos el 50% de los miembros titulares del Consejo.

d.- Las sesiones serán públicas, salvo situación excepcional, con causa debidamente justificada y por pedido de más del 50% de los miembros titulares. Dicho pedido debe realizarse con cinco (5) días de anticipación.

e.- Quedará constancia en actas de cada una de las sesiones, siendo su confección una tarea asignada rotativamente a los integrantes del Consejo.

f.- El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

g.- Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mitad más uno de los votos de los Consejeros presentes. En caso de empate, el Director tendrá doble voto.